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María José

Nueva tarea para la gente de

Fundamentos:

          Antes de Semana Santa ya nos fuimos de bancos, cajas, etcétera por la web, los alumnos de Administración y Gestión de Empresas. Y tuvimos que visitar, al menos, un banco, una caja de ahorros y una cooperativa de crédito y buscar, en cada uno de ellos:

- Máximo a financiar

- Tipos de interés (en el caso de variable, margen y tipo de referencia)

- Tipos de cuotas  

- Máximo de años

- Comisiones que se aplican

 

Hipoteca 

          También tuvimos que acceder a simuladores de cuotas y calcular cuánto se ha de pagar mensualmente para una hipoteca del importe y plazo que se estime oportuno. Más tarde, debimos usar esos datos y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador era acorde con el nuestro. El "profe", nos dijo que: "No olvidásemos calcular el tanto de interés mensual".

           Pues bien, tras las vacaciones de Semana Santa hemos tenido, tanto mis "compis" como yo, que retomar esta actividad en la que a continuación os muestro mi respuesta a este ejercicio de Fundamentos y que seguidamente adjunto un diccionario sobre términos de hipóteca que os será de gran utilizad para entender bien este tema. Kiss

BANCO: BANESTO
(En el que yo he seleccionado más de una hipoteca como podréis ver más abajo).

Empecemos por la HIPOTECA 100: Vas a comprar tu vivienda habitual y necesitas más del 80%.
Este banco, (Banesto), estudia tus necesidades concretas. Ve, la forma de plantear tu hipoteca cuando necesitas más del 80% del valor de la vivienda.

Tienen a tu disposición varias opciones:
·                                 Hipoteca 100
Te financian hasta el 100%, con aval parcial de familiares de primer grado que únicamente avalan por encima del 70% del valor de tasación.
·                                 Hipoteca con seguro de financiación
A partir del 80% del valor de tasación de la casa que compras, puedes conseguir más financiación formalizando el seguro de financiación de más del 80%.

La prima del seguro de financiación se puede incluir junto con el importe de la hipoteca y se paga mensualmente dentro de la misma cuota.
Así, se puede financiar hasta el 100% del valor de tasación, sin avales ni garantías adicionales.

HIPOTECA FLEXIBLE: (La cuota más ajustada)

La Hipoteca Flexible es un préstamo para la adquisición de vivienda habitual que te permite aplazar el pago de hasta el 25% del importe del préstamo al final de la vida de la hipoteca.

Esto permite que la cuota sea mucho más ajustada. Si en el futuro quieres reducir esa cuota final, se pueden efectuar amortizaciones anticipadas que se destinan, en primer lugar, a reducir esa cuota final sin ningún tipo de comisión.

Con los plazos más amplios: hasta 30 años.
A tipo variable a IRPH o Euribor bonificada .
Un buen precio, según ellos, para un buen cliente... ¡hasta 0,25 puntos menos!

Con las mayores facilidades: si lo necesitas, puedes paralizar el pago de las cuotas mensuales ¡hasta 12 meses seguidos! En ese tiempo no se pagan cuotas de la hipoteca.Una vez transcurrido el periodo solicitado de suspensión, se reanudan los pagos.

HIPOTECA 40:
(Todo el tiempo que necesitas para pagar tranquilamente...)

La Hipoteca 40, te ofrece el plazo más amplio para que puedas pagar tranquilamente la compra de tu casa: hasta 40 años. Además, durante los 3 primeros, si quieres, sólo pagas los intereses, así tienes más holgura al principio, cuando estás montando la casa y hay mayores gastos.

A tipo variable a IRPH o Euribor bonificada.
Un buen precio para un buen cliente... ¡hasta 0,25 puntos menos! .

Con las mayores facilidades: si lo necesitas, puedes paralizar el pago de las cuotas mensuales ¡hasta 12 meses seguidos! En ese tiempo no se pagan cuotas de la hipoteca. Una vez transcurrido el periodo solicitado de suspensión, se reanudan los pagos, (igual que en la Hipoteca Flexible).

CAJA:  CAJA CASTILLA LA MANCHA

HIPOTECA SIN GASTOS Y SIN PREOCUPACIONES
IMPORTE: 80% del valor de la tasación        
PLAZO: máximo 20 años, mínimo 15 años     
CARENCIA: sí          
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: mensual o trimestral        
Si hay una hipoteca en la que todo son ventajas, según la Caja Castilla La Mancha, esa es La Hipoteca Sin Más. Primero te evitas los gastos de constitución de la hipoteca (tasación, notaría, nota simple y los gastos de registro) y luego te evitas las preocupaciones, porque te permite, cada seis meses, ajustar la cuota mensual a tu presupuesto familiar. Unas veces pagas más, otras menos... y lo único que varía es el tiempo de amortización, que crece o disminuye en función de lo que pagues.  
HIPOTECA  FIDELIDAD                       
IMPORTE: 80% del valor de la tasación        
PLAZO: de 15 a 30 años       
CARENCIA: hasta 3 años      
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: mensual  
LIQUIDACIÓN DE INTERESES: mensual   
En Caja Castilla La Mancha aseguran, que te premian la confianza que depositas en ellos. Para ello te ofrecen un producto en el que todo son ventajas: la Hipoteca Fidelidad CCM.
Si ya has decidido comprar tu casa, ahora puedes beneficiarte de unas condiciones muy atractivas. Y como premio a tu fidelidad, te abonan los intereses de los dos últimos años.
Tu fidelidad tiene un premio de gran interés para ellos.
HIPOTECA  MIXTA
                         
IMPORTE: 80% del valor de la tasación        
PLAZO: Hasta 35 años          
TIPO DE INTERÉS: 3,50% los tres primeros años
                        Resto: Euribor a 1 año + 0,50
                        (Revisión semestral)
                        Interés nominal mínimo: 2,95%
COMISIÓN DE APERTURA: 1,50%           
COMISIONES DE CANCELACIÓN: 1 %  
AMORTIZACIONES: Mensual o trimestral   
En la Hipoteca Mixta encontrarás unas condiciones tan buenas que pasarán los años y ni te habrás enterado de las cuotas. Y es que esta hipoteca está pensada para que puedas disfrutar de  la vida. Por eso, durante los tres primeros años, que normalmente son en los que más gastos tienes, te ofrece un tipo fijo de lo más ventajoso: un 3,50 %. Y el resto, a un variable de lo más interesante, sobre todo si contratas 4 Productos CCM, con los que podrás obtener un Euribor + 1.
CCM afirma que si tú te apuntas a la Mixta te vas a olvidar de hipotecas.
(Producto válido para clientes de: Alicante, Barcelona, Córdoba, Guadalajara, Madrid, Murcia, Sevilla y Valencia)

HIPOTECA  MEJORADA
                        
IMPORTE: 80% del valor de la tasación o el pendiente de amortizar.
                    Puedes solicitar un aumento de capital.   
PLAZO: Hasta 30 años (mínimo 15 años), o el que reste al plazo de cancelación pactado inicialmente. Puedes solicitar una ampliación de este plazo.
           
TIPO DE INTERÉS: EURIBOR 1 AÑO + 0,49 puntos  (revisión semestral), (tipo de interés mínimo 2,50 %).
           
COMISIÓN DE APERTURA: 0,50%           
COMISIONES DE CANCELACIÓN: 0,60%         
AMORTIZACIONES: No se aplicará redondeo       
 
Cuando veas lo que te ofrecen en CCM ellos afirman que te cambiará la cara. Ahora tienes la oportunidad de cambiar la Hipoteca que tienes contratada con otra Entidad, y descubrir las ventajas de tenerla en Caja Castilla La Mancha. Podrás disfrutar de grandes beneficios fiscales y mantendrás, durante toda la vida del préstamo, un atractivo interés Euribor + 0,49%.
¡Si quieres mejorar, cambia a Caja Castilla La Mancha!
Además con la hipoteca mejorada CCM puedes solicitar la ampliación del plazo o aumentar el capital de tu hipoteca.
(Producto válido para clientes de: Alicante, Barcelona, Córdoba, Guadalajara, Madrid, Murcia, Sevilla y Valencia)


COOPERATIVA DE CRÉDITO: CAJAMAR

En el presente folleto informativo, que he encontrado, se nos apunta que  se entrega con carácter gratuito, haciéndose constar expresamente que las condiciones que se contienen en el mismo tienen un carácter orientativo, a excepción de lo dispuesto en materia de comisiones conforme a lo establecido en la Orden de 5/05/1994 del Ministerio de la Presidencia.
Falta cuadro 1

CUANTÍA MÁXIMA

La cuantía máxima del préstamo será del 80% del valor de tasación del inmueble.
PLAZOS
Hasta 30 años.
FORMA DE PAGO
Pagos mensuales de cuotas fijas (capital + intereses), a excepción de los regulados por Convenio Especial.
TIPO DE INTERÉS
TIPO FIJO: Según escala.
TIPO VARIABLE: Índice de Referencia Oficial(1) más 0’25 puntos.
TIPO VARIABLE: Índice de Referencia Oficial(2) más 1’50 puntos.
PRIMERA REVISION (3) (4)
Semestral y anual
REVISIONES SUCESIVAS (4)
Anuales


(1)     Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, referido al mes hábil inmediatamente anterior a la fecha de revisión y publicado por el Banco de España: IRPH de Cajas de Ahorro a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

(2) Euribor a 1 año. Media mensual publicada en el Boletín Oficial del Estado o publicación análoga.
(3) Los plazos contarán a partir de la fecha valor del primer recibo de intereses.
(4) El T.A.E. variará con las revisiones del tipo de interés.
falta cuadro 2

INDICES DE REFERENCIA OFICIAL

 

Marzo 2004
Diciembre 2003
Diciembre 2002
IRPHC (5)
3,460%
3,533%
4,490%
T.A.E.(7)
3,90%
-
-
EURIBOR (6)
2,055%
2,381%
2,872%
T.A.E.(7)
3,74%
-
-


(5) Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios de Cajas de Ahorro a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

(6) Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios referidos al Euribor a 1 año.

(7) Para un periodo de 30 años.
falta cuadro 3

COMISIONES

Comisión de apertura
(Incluye apertura y estudios)

1,50%

Cancelación anticipada total

- Préstamo a tipo fijo: 2,00%
- Préstamo a tipo variable: 1,00%
La amortización total del préstamo como consecuencia de la subrogación de otra entidad de crédito en la posición de CAJAMAR, devengará la comisión máxima legalmente vigente en cada momento, que en la actualidad se encuentra fijada en el 0,50 por cien del capital amortizado.

Cancelación anticipada parcial

- Préstamo a tipo fijo: 2,00%
- Préstamo a tipo variable: 1,00%

Comisión modificación de condiciones

2% de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1994, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, en las novaciones modificativas cuando tengan por objeto exclusivamente la aplicación del plazo del préstamo, la comisión máxima a cobrar por modificación de condiciones será de 0,10 por cien sobre la cifra del capital pendiente.

Comisión por saldo deudor impagado

18,03 euros

Comisión de subrogación

1%


En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, CAJAMAR ofrece a la parte prestataria un instrumento de cobertura de riesgo de incremento del tipo de interés. Este producto, en el caso de un incremento del tipo de interés de referencia por encima de un determinado nivel pactado en el contrato que, en su día, se firme, permitirá a la parte prestataria recibir una retribución que será equivalente a lo que el tipo de interés de referencia exceda del nivel contratado. El coste del instrumento de cobertura estará en función del importe y las condiciones de cobertura que se contraten, para lo que, si es de su interés, la parte prestataria podrá solicitar a CAJAMAR la correspondiente cotización.
cuadro 4 falta
 
 

 

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO (importes orientativos según cuantía)(8)

 

30.000 euros

60.000 euros

90.000 euros

Tasación

150

165

165

Notaría

469

517

559

Registro de la Propiedad

132

192

240

Gestoría

140

140

140

Seguro de Vivienda

9 por cada 6.000 de contingente asegurado

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1% (9)
(Sobre Base Imponible, compuesta del nominal del préstamo y la responsabilidad hipotecaria de la finca)

Base Imponible

60.000 euros

100.000 euros

160.000 euros

Cuota

600

1.000

1.600


(8) El prestatario deberá hacer una provisión de fondos en el momento de la constitución de la hipoteca, por un importe aproximado y orientativo igual a la suma de los gastos a su cargo, anteriormente reseñados.

(9) La escala de tributación puede variar según CC.AA.
De conformidad con la normativa vigente, el prestatario designará de común acuerdo con CAJAMAR:

- La persona o entidad que vaya a efectuar la tasación del inmueble objeto de hipoteca.

- La persona o entidad encargada de la gestión administrativa.

- La entidad aseguradora que vaya a cubrir las contingencias exigidas por CAJAMAR.
En cuanto a la designación del Notario, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial.
cuadro 5
 

ESCALA DE CUOTAS PERIÓDICAS EN FUNCIÓN DEL PLAZO Y DEL
TIPO DE INTERÉS, PARA UN PRINCIPAL DE 6.000 EUROS

TIPO DE
INTERES

PLAZO
10 AÑOS

T.A.E.
PLAZO
15 AÑOS

T.A.E.
4,00%
60,75 Eur.
4,41%
44,38 Eur.
4,31%
4,50%
62,18 Eur.
4,93%
45,90 Eur.
4,83%
5,00%
63,64 Eur.
5,46%
47,45 Eur.
5,36%
5,50%
65,12 Eur.
5,99%
49,03 Eur.
5,89%
6,00%
66,61 Eur.
6,52%
50,63 Eur.
6,42%
6,50%
68,13 Eur.
7,06%
52,27 Eur.
6,95%
7,00%
69,67 Eur.
7,59%
53,93 Eur.
7,49%
7,50%
71,22 Eur.
8,13%
55,62 Eur.
8,03%
TIPO DE
INTERES

PLAZO
20 AÑOS

T.A.E.
PLAZO
25 AÑOS

T.A.E.
4,00%
36,36 Eur.
4,26%
31,67 Eur.
4,23%
4,50%
37,96 Eur.
4,78%
33,35 Eur.
4,75%
5,00%
39,60 Eur.
5,31%
35,08 Eur.
5,27%
5,50%
41,27 Eur.
5,84%
36,85 Eur.
5,80%
6,00%
42,99 Eur.
6,37%
38,66 Eur.
6,34%
6,50%
44,73 Eur.
6,90%
40,51 Eur.
6,87%
7,00%
46,52 Eur.
7,44%
42,41 Eur.
7,41%
7,50%
48,34 Eur.
7,98%
44,34 Eur.
7,95%

TIPO DE
INTERES

PLAZO
30 AÑOS

T.A.E.
4,00%
28,64 Eur.
4,21%
4,50%
30,40 Eur.
4,73%
5,00%
32,21 Eur.
5,26%
5,50%
34,07 Eur.
5,78%
6,00%
35,97 Eur.
6,32%
6,50%
37,92 Eur.
6,85%
7,00%
39,92 Eur.
7,39%
7,50%
41,95 Eur.
7,93%

PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.

Como podéis observar ya tenemos una segunda tarea en Fundamentos de Administración y Gestión, si recordáis la primera era la de ayudar a Santiago a repartir sus contratos entre sus hermanos, sobre ésta ya os puedo adelantar que también es divertida. Animaos!!
La segunda propuesta de trabajo ha consistido en estudiar la problemática de la valoración de existencias en un almacén. Nosotros (los alumnos de Fundamentos: Miguel, Pablo, Noelia, Victoria, Nuria, Laura y yo), hemos tenido que comenzar estudiando qué dice nuestro Plan General de Contabilidad sobre la valoración de existencias, en las que os puedo facilitar la misma dirección que nos han facilitado a nosotros con sólo pinchar aquí. Encontramos la información que necesitamos en la sección Normas de Valoración, en la que debéis leer con atención y responder a las siguientes preguntas:

- ¿Cómo se valorarán los bienes comprendidos en las existencias?
Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de coste de adquisición o al coste de producción.

- Según vuestra respuesta anterior, me gustaría saber si debo incluir los portes de una mercancía que he comprado y el seguro de transporte y ¿Por qué?
Sí, deberás incluirlo, ya que el precio de adquisición está compuesto por el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén: transportes, seguros, aduanas… Los portes de la mercancía y el seguro del transporte son un coste más dentro de los bienes y por esta causa deben incluirse en la valoración de los mismos.

- Normalmente, en un almacén entra mucha mercancía a precios diferentes. En tal caso, ¿nos da el Plan General Contable alguna indicación para valorar las existencias en almacén? Explicarla.
     Cuando se refiera a bienes cuyo coste de producción o precio de adquisición no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse si la empresa los considera más convenientes para su gestión.

Que se renueven constantemente:
Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,
Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.

La ampliación de este sistema se especificará en la memoria fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
 
Ahora chic@s, una vez que hayáis respondido a estas cuestiones, nuestro "profe" (Ramón), nos ha propuesto lo mismo que yo os propongo que hagáis vosotros, un ejercicio para que apliquéis los distintos métodos de valoración de existencias.
El primer método que veremos es el método del Precio Medio Ponderado, que podríamos definir como aquel que valora todas las existencias a un precio único. Este precio, (refiriéndonos al precio medio ponderado) es calculado como una media ponderada de las existencias compradas a respectivos precios.

Ahí va:
La empresa "Socuéllamos Productions" cuenta con los siguientes datos en almacén:

Existencias a inicio de año: 150 unidades valoradas a 1000€ cada una.

Operaciones:
12 de febrero: Compra 200 unidades a 800€ con gastos de transporte y seguros de 200€
18 de marzo: Vende 60 unidades a 1350€
30 de junio: Compra 120 unidades a 900€ cada una
5 de agosto: Vende 200 unidades a 1490€ cada una
7 de noviembre: Compra 85 unidades a 1015€ cada una
 

a) Valora las existencias finales según el método del Precio Medio Ponderado
Precio Medio Ponderado = PMP (150*1000+200*801+120*900+85*1015)/(150+200+120+85)=908.96

b) Elabora la ficha de almacén (una tabla donde vengan especificadas por fechas las compras y ventas, los precios y los importes totales)

 
    Fecha                             Compra    Unidades      Precio      Importe total      
Exist.Iniciales                      Año 1º        150           1000          150000      
Compra                              12/02/06     200           1000          200000      
Venta                                 18/03/06       60           1350            81000      
Compra                              30/06/06     120             900          108000      
Venta                                 05/08/06     200           1490          298000      
Compra                              07/11/06       85           1015            86275     


c) Calcula el resultado de ventas como diferencia entre Cifra de ventas y Coste de ventas
Resultado de ventas
Rtdo de ventas = (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 + 200) * 908,96 = 142670,4€

Sobre la siguiente actividad que te propondré os puedo adelantar que será sobre el método LIFO y el método FIFO

 DÍA SIGUIENTE…
Como ya podéis observar, la propuesta no se ha hecho esperar nada más que un día, así que hoy los alumnos de Fundamentos de Administración y Gestión ya hemos tenido un nuevo ejercicio en el que podemos señalar que seguimos con las existencias. Una vez que hemos tenido claro el Método del Precio Medio Ponderado, nuestro "profe", ha necesitado que valoremos las mercancías finales según los criterios: FIFO (First In - First Out) Y LIFO (Last In - First Out).
Igual que a nosotros yo os facilitaré una página con solo pinchar aquí .

Solución:
Método Fifo: según este, las existencias que se venderán primero serán las más antiguas, es decir, las que primero entraron en almacén. Valoraremos las existencias finales ayudándonos de la tabla inferior:

 
Concepto    801    900    1000    1015      
Existencias Iniciales            150          
Compras 12 de  febrero    200                  
Existencias    200        150          
Ventas 18 de marzo            (60)          
Existencias    200        90          
Compras 30 de junio        120              
Existencias    200    120    90          
Ventas 5 de agosto    (110)        (90)          
Existencias    90    120              
Compras 7 de noviembre                85      
Existencias Finales    90    120        85     

Por tanto, el valor final de las existencias finales es:

VEf (FIFO) = 90 * 801 + 120 * 900 + 85 * 1015 = 266365 euros

El resultado de ventas es = Rdo.Ventas =
(60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 * 1000 + 90 * 1000 + 110 * 801) = 140890 euros
__________________________________________________________________
Método Lifo, según el mismo, las existencias que se venderán primero serán las más recientes, es decir, las que entraron más tarde en almacén. Valoraremos las existencias finales ayudándonos de la tabla inferior:

 
Concepto    801    900    1000    1015      
Existencias Iniciales            150          
Compras 12 de  febrero    200                  
Existencias    200        150          
Ventas 18 de marzo    (60)                  
Existencias    140        150          
Compras 30 de junio        120              
Existencias    140    120    150          
Ventas 5 de agosto    (80)    (120)              
Existencias    60        150          
Compras 7 de noviembre                85      
Existencias Finales    60        150    85     



TRABAJO ADMINISTRACIÓN:
Planteamiento del trabajo:

El trabajo ha consistido en ayudar a Santiago Serrano, ya que cree que ha llegado el momento de darle vidilla a su taberna y toda la familia está dispuesta a ayudarle, pero para ello éste tiene que adaptarse a la situación de cada uno.


Santiago no sabe muy bien qué tipo de contrato es el más adecuado para cada caso, ¿podrás ayudarle tú?


Para no tomar una decisión inadecuada deberás estar bien informado, de forma que a los alumnos de administración, nos han propuesto que realicemos un resumen que recoja las principales características de cada tipo de contrato. Dicho resumen deberá ocupar un máximo de cinco folios y un mínimo de tres, y deberá ser entregado a ordenador en el plazo de una semana incluyendo los consejos para ayudar a Santiago.

Yo los contratos que les he asignado a los Hermanos Serrano, con el fin de ayudar a Santiago han sido los siguientes:

LUCÍA:

Está dispuesta a echar una mano, pero siempre y cuando el horario de trabajo se ajuste a su trabajo en el colegio. Así que sólo podrá trabajar cuatro horas al día.

En este caso le recomendaría a Santiago, que celebrase con Lucía un contrato a tiempo parcial.
Este contrato se caracteriza porque el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día (en este caso serían 4 horas diarias), a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
El periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa o cuando se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas. En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
La jornada será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias. Dichas horas complementarias sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial. Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido. En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %. La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable. La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación. Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos. Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.
Respecto a la extinción del contrato es preciso apuntar que si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.
La retribución será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las partes podrán pactar una retribución mayor.

MARCOS:

Desde su vuelta de Inglaterra no ha encontrado trabajo y quiere emplear su tiempo en la taberna, pero Santiago cree que no conoce bien el oficio.

Es aconsejable para Santiago, en este caso, que Marcos firme un contrato de formación, ya que este tipo de contrato tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos. Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
El contrato deberá celebrarse por escrito en modelo oficial.
El periodo de prueba será de 2 meses.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa es de carácter indefinido.
Para extinguir el contrato, si la duración de éste es superior a 1 año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente ‘certificado de profesionalidad’.
En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.
La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional (SMI) percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

CANDELA:

Es una gran cocinera pero prefiere trabajar en casa. Ella se compromete a preparar las tapas del bar en casa y que estén dispuestas para la hora de la cena.

En este caso el contrato que más se ajusta a las necesidades de ambas partes es el contrato a domicilio, considerándose como tal aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste. Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura. Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo. Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.
Este contrato podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.
Es posible establecer un periodo de prueba.
La retribución como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate.
Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".

Al ser estos trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.

FITI:

Siempre ha dicho que es un manitas y que si puede reparar un coche puede reparar cualquier cosa. Por eso quiere encargarse de la instalación del aire acondicionado.

Santiago, en este caso, debe contratar a Fiti mediante el tipo de contrato denominado contrato por obra o servicio determinado, instalación del aire acondicionado, en el supuesto de Fiti.
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, el periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato se extenderá por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
La retribución se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

FERNANDO:

Como buen amigo de la familia que es, está dispuesto a ayudar en las nuevas iniciativas. Santiago ha llegado a un acuerdo con muchos de los padres de Santa Justa para celebrar comuniones en la taberna. De este modo el trabajo se multiplicará en el mes de Mayo y quiere contratar a Fernando como camarero.

El contrato que más se ajusta a esta situación es el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
La retribución se ajustará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.