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María José



TRABAJO ADMINISTRACIÓN:
Planteamiento del trabajo:

El trabajo ha consistido en ayudar a Santiago Serrano, ya que cree que ha llegado el momento de darle vidilla a su taberna y toda la familia está dispuesta a ayudarle, pero para ello éste tiene que adaptarse a la situación de cada uno.


Santiago no sabe muy bien qué tipo de contrato es el más adecuado para cada caso, ¿podrás ayudarle tú?


Para no tomar una decisión inadecuada deberás estar bien informado, de forma que a los alumnos de administración, nos han propuesto que realicemos un resumen que recoja las principales características de cada tipo de contrato. Dicho resumen deberá ocupar un máximo de cinco folios y un mínimo de tres, y deberá ser entregado a ordenador en el plazo de una semana incluyendo los consejos para ayudar a Santiago.

Yo los contratos que les he asignado a los Hermanos Serrano, con el fin de ayudar a Santiago han sido los siguientes:

LUCÍA:

Está dispuesta a echar una mano, pero siempre y cuando el horario de trabajo se ajuste a su trabajo en el colegio. Así que sólo podrá trabajar cuatro horas al día.

En este caso le recomendaría a Santiago, que celebrase con Lucía un contrato a tiempo parcial.
Este contrato se caracteriza porque el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día (en este caso serían 4 horas diarias), a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
El periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa o cuando se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas. En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
La jornada será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias. Dichas horas complementarias sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial. Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido. En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %. La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable. La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación. Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos. Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.
Respecto a la extinción del contrato es preciso apuntar que si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.
La retribución será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las partes podrán pactar una retribución mayor.

MARCOS:

Desde su vuelta de Inglaterra no ha encontrado trabajo y quiere emplear su tiempo en la taberna, pero Santiago cree que no conoce bien el oficio.

Es aconsejable para Santiago, en este caso, que Marcos firme un contrato de formación, ya que este tipo de contrato tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos. Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
El contrato deberá celebrarse por escrito en modelo oficial.
El periodo de prueba será de 2 meses.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa es de carácter indefinido.
Para extinguir el contrato, si la duración de éste es superior a 1 año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente ‘certificado de profesionalidad’.
En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.
La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional (SMI) percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

CANDELA:

Es una gran cocinera pero prefiere trabajar en casa. Ella se compromete a preparar las tapas del bar en casa y que estén dispuestas para la hora de la cena.

En este caso el contrato que más se ajusta a las necesidades de ambas partes es el contrato a domicilio, considerándose como tal aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste. Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura. Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo. Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.
Este contrato podrá ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.
Es posible establecer un periodo de prueba.
La retribución como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate.
Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".

Al ser estos trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.
La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.

FITI:

Siempre ha dicho que es un manitas y que si puede reparar un coche puede reparar cualquier cosa. Por eso quiere encargarse de la instalación del aire acondicionado.

Santiago, en este caso, debe contratar a Fiti mediante el tipo de contrato denominado contrato por obra o servicio determinado, instalación del aire acondicionado, en el supuesto de Fiti.
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, el periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato se extenderá por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
La retribución se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

FERNANDO:

Como buen amigo de la familia que es, está dispuesto a ayudar en las nuevas iniciativas. Santiago ha llegado a un acuerdo con muchos de los padres de Santa Justa para celebrar comuniones en la taberna. De este modo el trabajo se multiplicará en el mes de Mayo y quiere contratar a Fernando como camarero.

El contrato que más se ajusta a esta situación es el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
La retribución se ajustará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

1 comentario

ramón -

Muy bien, María José. Ya pensaba que no llegabas. Has acertado con los contratos, aunque a los lectores de este blog y a mí mismo nos gustaría saber de dónde has sacado la información

Un saludo

PD: ¿Has arreglado ya tu ordenador?