Blogia
María José

Nueva tarea para la gente de

Fundamentos:

          Antes de Semana Santa ya nos fuimos de bancos, cajas, etcétera por la web, los alumnos de Administración y Gestión de Empresas. Y tuvimos que visitar, al menos, un banco, una caja de ahorros y una cooperativa de crédito y buscar, en cada uno de ellos:

- Máximo a financiar

- Tipos de interés (en el caso de variable, margen y tipo de referencia)

- Tipos de cuotas  

- Máximo de años

- Comisiones que se aplican

 

Hipoteca 

          También tuvimos que acceder a simuladores de cuotas y calcular cuánto se ha de pagar mensualmente para una hipoteca del importe y plazo que se estime oportuno. Más tarde, debimos usar esos datos y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador era acorde con el nuestro. El "profe", nos dijo que: "No olvidásemos calcular el tanto de interés mensual".

           Pues bien, tras las vacaciones de Semana Santa hemos tenido, tanto mis "compis" como yo, que retomar esta actividad en la que a continuación os muestro mi respuesta a este ejercicio de Fundamentos y que seguidamente adjunto un diccionario sobre términos de hipóteca que os será de gran utilizad para entender bien este tema. Kiss

BANCO: BANESTO
(En el que yo he seleccionado más de una hipoteca como podréis ver más abajo).

Empecemos por la HIPOTECA 100: Vas a comprar tu vivienda habitual y necesitas más del 80%.
Este banco, (Banesto), estudia tus necesidades concretas. Ve, la forma de plantear tu hipoteca cuando necesitas más del 80% del valor de la vivienda.

Tienen a tu disposición varias opciones:
·                                 Hipoteca 100
Te financian hasta el 100%, con aval parcial de familiares de primer grado que únicamente avalan por encima del 70% del valor de tasación.
·                                 Hipoteca con seguro de financiación
A partir del 80% del valor de tasación de la casa que compras, puedes conseguir más financiación formalizando el seguro de financiación de más del 80%.

La prima del seguro de financiación se puede incluir junto con el importe de la hipoteca y se paga mensualmente dentro de la misma cuota.
Así, se puede financiar hasta el 100% del valor de tasación, sin avales ni garantías adicionales.

HIPOTECA FLEXIBLE: (La cuota más ajustada)

La Hipoteca Flexible es un préstamo para la adquisición de vivienda habitual que te permite aplazar el pago de hasta el 25% del importe del préstamo al final de la vida de la hipoteca.

Esto permite que la cuota sea mucho más ajustada. Si en el futuro quieres reducir esa cuota final, se pueden efectuar amortizaciones anticipadas que se destinan, en primer lugar, a reducir esa cuota final sin ningún tipo de comisión.

Con los plazos más amplios: hasta 30 años.
A tipo variable a IRPH o Euribor bonificada .
Un buen precio, según ellos, para un buen cliente... ¡hasta 0,25 puntos menos!

Con las mayores facilidades: si lo necesitas, puedes paralizar el pago de las cuotas mensuales ¡hasta 12 meses seguidos! En ese tiempo no se pagan cuotas de la hipoteca.Una vez transcurrido el periodo solicitado de suspensión, se reanudan los pagos.

HIPOTECA 40:
(Todo el tiempo que necesitas para pagar tranquilamente...)

La Hipoteca 40, te ofrece el plazo más amplio para que puedas pagar tranquilamente la compra de tu casa: hasta 40 años. Además, durante los 3 primeros, si quieres, sólo pagas los intereses, así tienes más holgura al principio, cuando estás montando la casa y hay mayores gastos.

A tipo variable a IRPH o Euribor bonificada.
Un buen precio para un buen cliente... ¡hasta 0,25 puntos menos! .

Con las mayores facilidades: si lo necesitas, puedes paralizar el pago de las cuotas mensuales ¡hasta 12 meses seguidos! En ese tiempo no se pagan cuotas de la hipoteca. Una vez transcurrido el periodo solicitado de suspensión, se reanudan los pagos, (igual que en la Hipoteca Flexible).

CAJA:  CAJA CASTILLA LA MANCHA

HIPOTECA SIN GASTOS Y SIN PREOCUPACIONES
IMPORTE: 80% del valor de la tasación        
PLAZO: máximo 20 años, mínimo 15 años     
CARENCIA: sí          
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: mensual o trimestral        
Si hay una hipoteca en la que todo son ventajas, según la Caja Castilla La Mancha, esa es La Hipoteca Sin Más. Primero te evitas los gastos de constitución de la hipoteca (tasación, notaría, nota simple y los gastos de registro) y luego te evitas las preocupaciones, porque te permite, cada seis meses, ajustar la cuota mensual a tu presupuesto familiar. Unas veces pagas más, otras menos... y lo único que varía es el tiempo de amortización, que crece o disminuye en función de lo que pagues.  
HIPOTECA  FIDELIDAD                       
IMPORTE: 80% del valor de la tasación        
PLAZO: de 15 a 30 años       
CARENCIA: hasta 3 años      
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: mensual  
LIQUIDACIÓN DE INTERESES: mensual   
En Caja Castilla La Mancha aseguran, que te premian la confianza que depositas en ellos. Para ello te ofrecen un producto en el que todo son ventajas: la Hipoteca Fidelidad CCM.
Si ya has decidido comprar tu casa, ahora puedes beneficiarte de unas condiciones muy atractivas. Y como premio a tu fidelidad, te abonan los intereses de los dos últimos años.
Tu fidelidad tiene un premio de gran interés para ellos.
HIPOTECA  MIXTA
                         
IMPORTE: 80% del valor de la tasación        
PLAZO: Hasta 35 años          
TIPO DE INTERÉS: 3,50% los tres primeros años
                        Resto: Euribor a 1 año + 0,50
                        (Revisión semestral)
                        Interés nominal mínimo: 2,95%
COMISIÓN DE APERTURA: 1,50%           
COMISIONES DE CANCELACIÓN: 1 %  
AMORTIZACIONES: Mensual o trimestral   
En la Hipoteca Mixta encontrarás unas condiciones tan buenas que pasarán los años y ni te habrás enterado de las cuotas. Y es que esta hipoteca está pensada para que puedas disfrutar de  la vida. Por eso, durante los tres primeros años, que normalmente son en los que más gastos tienes, te ofrece un tipo fijo de lo más ventajoso: un 3,50 %. Y el resto, a un variable de lo más interesante, sobre todo si contratas 4 Productos CCM, con los que podrás obtener un Euribor + 1.
CCM afirma que si tú te apuntas a la Mixta te vas a olvidar de hipotecas.
(Producto válido para clientes de: Alicante, Barcelona, Córdoba, Guadalajara, Madrid, Murcia, Sevilla y Valencia)

HIPOTECA  MEJORADA
                        
IMPORTE: 80% del valor de la tasación o el pendiente de amortizar.
                    Puedes solicitar un aumento de capital.   
PLAZO: Hasta 30 años (mínimo 15 años), o el que reste al plazo de cancelación pactado inicialmente. Puedes solicitar una ampliación de este plazo.
           
TIPO DE INTERÉS: EURIBOR 1 AÑO + 0,49 puntos  (revisión semestral), (tipo de interés mínimo 2,50 %).
           
COMISIÓN DE APERTURA: 0,50%           
COMISIONES DE CANCELACIÓN: 0,60%         
AMORTIZACIONES: No se aplicará redondeo       
 
Cuando veas lo que te ofrecen en CCM ellos afirman que te cambiará la cara. Ahora tienes la oportunidad de cambiar la Hipoteca que tienes contratada con otra Entidad, y descubrir las ventajas de tenerla en Caja Castilla La Mancha. Podrás disfrutar de grandes beneficios fiscales y mantendrás, durante toda la vida del préstamo, un atractivo interés Euribor + 0,49%.
¡Si quieres mejorar, cambia a Caja Castilla La Mancha!
Además con la hipoteca mejorada CCM puedes solicitar la ampliación del plazo o aumentar el capital de tu hipoteca.
(Producto válido para clientes de: Alicante, Barcelona, Córdoba, Guadalajara, Madrid, Murcia, Sevilla y Valencia)


COOPERATIVA DE CRÉDITO: CAJAMAR

En el presente folleto informativo, que he encontrado, se nos apunta que  se entrega con carácter gratuito, haciéndose constar expresamente que las condiciones que se contienen en el mismo tienen un carácter orientativo, a excepción de lo dispuesto en materia de comisiones conforme a lo establecido en la Orden de 5/05/1994 del Ministerio de la Presidencia.
Falta cuadro 1

CUANTÍA MÁXIMA

La cuantía máxima del préstamo será del 80% del valor de tasación del inmueble.
PLAZOS
Hasta 30 años.
FORMA DE PAGO
Pagos mensuales de cuotas fijas (capital + intereses), a excepción de los regulados por Convenio Especial.
TIPO DE INTERÉS
TIPO FIJO: Según escala.
TIPO VARIABLE: Índice de Referencia Oficial(1) más 0’25 puntos.
TIPO VARIABLE: Índice de Referencia Oficial(2) más 1’50 puntos.
PRIMERA REVISION (3) (4)
Semestral y anual
REVISIONES SUCESIVAS (4)
Anuales


(1)     Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, referido al mes hábil inmediatamente anterior a la fecha de revisión y publicado por el Banco de España: IRPH de Cajas de Ahorro a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

(2) Euribor a 1 año. Media mensual publicada en el Boletín Oficial del Estado o publicación análoga.
(3) Los plazos contarán a partir de la fecha valor del primer recibo de intereses.
(4) El T.A.E. variará con las revisiones del tipo de interés.
falta cuadro 2

INDICES DE REFERENCIA OFICIAL

 

Marzo 2004
Diciembre 2003
Diciembre 2002
IRPHC (5)
3,460%
3,533%
4,490%
T.A.E.(7)
3,90%
-
-
EURIBOR (6)
2,055%
2,381%
2,872%
T.A.E.(7)
3,74%
-
-


(5) Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios de Cajas de Ahorro a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

(6) Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios referidos al Euribor a 1 año.

(7) Para un periodo de 30 años.
falta cuadro 3

COMISIONES

Comisión de apertura
(Incluye apertura y estudios)

1,50%

Cancelación anticipada total

- Préstamo a tipo fijo: 2,00%
- Préstamo a tipo variable: 1,00%
La amortización total del préstamo como consecuencia de la subrogación de otra entidad de crédito en la posición de CAJAMAR, devengará la comisión máxima legalmente vigente en cada momento, que en la actualidad se encuentra fijada en el 0,50 por cien del capital amortizado.

Cancelación anticipada parcial

- Préstamo a tipo fijo: 2,00%
- Préstamo a tipo variable: 1,00%

Comisión modificación de condiciones

2% de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1994, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, en las novaciones modificativas cuando tengan por objeto exclusivamente la aplicación del plazo del préstamo, la comisión máxima a cobrar por modificación de condiciones será de 0,10 por cien sobre la cifra del capital pendiente.

Comisión por saldo deudor impagado

18,03 euros

Comisión de subrogación

1%


En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, CAJAMAR ofrece a la parte prestataria un instrumento de cobertura de riesgo de incremento del tipo de interés. Este producto, en el caso de un incremento del tipo de interés de referencia por encima de un determinado nivel pactado en el contrato que, en su día, se firme, permitirá a la parte prestataria recibir una retribución que será equivalente a lo que el tipo de interés de referencia exceda del nivel contratado. El coste del instrumento de cobertura estará en función del importe y las condiciones de cobertura que se contraten, para lo que, si es de su interés, la parte prestataria podrá solicitar a CAJAMAR la correspondiente cotización.
cuadro 4 falta
 
 

 

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO (importes orientativos según cuantía)(8)

 

30.000 euros

60.000 euros

90.000 euros

Tasación

150

165

165

Notaría

469

517

559

Registro de la Propiedad

132

192

240

Gestoría

140

140

140

Seguro de Vivienda

9 por cada 6.000 de contingente asegurado

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1% (9)
(Sobre Base Imponible, compuesta del nominal del préstamo y la responsabilidad hipotecaria de la finca)

Base Imponible

60.000 euros

100.000 euros

160.000 euros

Cuota

600

1.000

1.600


(8) El prestatario deberá hacer una provisión de fondos en el momento de la constitución de la hipoteca, por un importe aproximado y orientativo igual a la suma de los gastos a su cargo, anteriormente reseñados.

(9) La escala de tributación puede variar según CC.AA.
De conformidad con la normativa vigente, el prestatario designará de común acuerdo con CAJAMAR:

- La persona o entidad que vaya a efectuar la tasación del inmueble objeto de hipoteca.

- La persona o entidad encargada de la gestión administrativa.

- La entidad aseguradora que vaya a cubrir las contingencias exigidas por CAJAMAR.
En cuanto a la designación del Notario, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial.
cuadro 5
 

ESCALA DE CUOTAS PERIÓDICAS EN FUNCIÓN DEL PLAZO Y DEL
TIPO DE INTERÉS, PARA UN PRINCIPAL DE 6.000 EUROS

TIPO DE
INTERES

PLAZO
10 AÑOS

T.A.E.
PLAZO
15 AÑOS

T.A.E.
4,00%
60,75 Eur.
4,41%
44,38 Eur.
4,31%
4,50%
62,18 Eur.
4,93%
45,90 Eur.
4,83%
5,00%
63,64 Eur.
5,46%
47,45 Eur.
5,36%
5,50%
65,12 Eur.
5,99%
49,03 Eur.
5,89%
6,00%
66,61 Eur.
6,52%
50,63 Eur.
6,42%
6,50%
68,13 Eur.
7,06%
52,27 Eur.
6,95%
7,00%
69,67 Eur.
7,59%
53,93 Eur.
7,49%
7,50%
71,22 Eur.
8,13%
55,62 Eur.
8,03%
TIPO DE
INTERES

PLAZO
20 AÑOS

T.A.E.
PLAZO
25 AÑOS

T.A.E.
4,00%
36,36 Eur.
4,26%
31,67 Eur.
4,23%
4,50%
37,96 Eur.
4,78%
33,35 Eur.
4,75%
5,00%
39,60 Eur.
5,31%
35,08 Eur.
5,27%
5,50%
41,27 Eur.
5,84%
36,85 Eur.
5,80%
6,00%
42,99 Eur.
6,37%
38,66 Eur.
6,34%
6,50%
44,73 Eur.
6,90%
40,51 Eur.
6,87%
7,00%
46,52 Eur.
7,44%
42,41 Eur.
7,41%
7,50%
48,34 Eur.
7,98%
44,34 Eur.
7,95%

TIPO DE
INTERES

PLAZO
30 AÑOS

T.A.E.
4,00%
28,64 Eur.
4,21%
4,50%
30,40 Eur.
4,73%
5,00%
32,21 Eur.
5,26%
5,50%
34,07 Eur.
5,78%
6,00%
35,97 Eur.
6,32%
6,50%
37,92 Eur.
6,85%
7,00%
39,92 Eur.
7,39%
7,50%
41,95 Eur.
7,93%

PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO: PROMOTOR INDIVIDUAL
Cajamar pone los primeros cimientos de su casa, ofreciéndole un préstamo hipotecario como promotor individual. Entre sus ventajas destaca la posibilidad de elegir hasta dos años de carencia, durante el que sólo deberá afrontar los intereses del préstamo.

Esta opción le permite iniciar su obra con desahogo y tranquilidad.

El plazo para esta operación puede llegar hasta 30 años.

PRÉSTAMO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PLAN 2005-2008

Ahora puede solicitar un préstamo acogido a convenio con el Ministerio de Fomento y dirigido a la adquisición de vivienda protegida.
Este tipo de financiación cuenta con importantes ventajas, principalmente en cuanto a tipo de interés, ausencia de comisiones y flexibilidad en el pago de las cuotas. Además existen multitud de facilidades y ayudas públicas.
El interés actual está muy en línea con los que se vienen
aplicando a operaciones de renta libre, aunque con el
beneficio añadido de que las operaciones de financiación
de V.P.O. carecen de comisiones de apertura, estudio y
pago anticipado.
El tipo de interés es estable. El nuevo irá siempre referenciado
a la evolución de los tipos de interés aplicados por el conjunto
de bancos a préstamos hipotecarios.

Esta línea de préstamos conlleva la posibilidad de acogerse a
una subsidiación de la cuota y en algunos casos a una
subvención complementaria.

Flexibilidad a la hora de establecer las cuotas del préstamo
que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales.

Si desea más información o realizar alguna consulta acuda a cualquier oficina de Cajamar.
Por último, destacar la HIPOTECA DOBLE APLAZAMIENTO, ésta, puede aplazar el pago de hasta el 25% del capital al vencimiento (desde el del capital pagadero mensualmente hasta en 30 años 75% y hasta el 25% del capital a pagar al vencimiento).

Puede elegir entre un tipo de interés fijo, si prefiere conocer desde el principio hasta el final lo que cuesta su vivienda mensualmente, o bien, beneficiarse de tipos más competitivos, con una cuota variable durante toda la vida del préstamo.

En este caso, puede optar entre el mejor referencial que se adapte a sus necesidades, EURIBOR o IRPHC. El plazo máximo para tipo fijo es de 20 años y 30 para las hipotecas variables.

La periodicidad será mensual, con revisión anual en los tipos variables.
SIMULADOR DE CUOTAS DEL PRÉSTAMO PERSONAL MEDIATIS:
IMPORTE:
20.000€
PLAZOS DE PAGO:
6 años
CUOTA MENSUAL:
369,86€
T.I.N:
9,21%
T.A.E:
10,40%
 
Como he destacado, en la introducción del ejercicio ha llegado la hora de usar los datos de una hipoteca y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el nuestro.
 
Si yo lo que quiero es un préstamo, (como he destacado en el simulador personal de mediatis), de 20000€ pagado a los 6 años y con un interés del 9,21%, mi cuota mensual según el simulador de esta página es de 369,86€/mes durante los 6 años.
Al calcularlo “a mano”, el resultado que he obtenido ha sido el siguiente:
Lo primero que he tenido que hacer como el interés es anual ha sido pasarlo a mensual:
i12=(1+i)1/12-1=(1,0921)1/12-1=0,00736888829, este es el interés mensual.
La cuota de amortización es:
a=20000/1-(1+0.00736888829)-72/0.00736888829=aprox 365.
Como vemos es casi 5€ menor el resultado de la cuota de amortización calculada  a mano que la calculada por el propio banco. El significado que esto tiene es que este es el importe que se embolsa el banco.
Como ya os adelanté en la introducción a mi tarea, aquí llega el:
DICCIONARIO TÉRMINOS HIPOTECA
¨        Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.
¨        Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada, en concepto de comisión.
¨        Aranceles notariales: Honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa de una vivienda y/o de la hipoteca asociada.
¨        Aranceles registrales: Gastos derivados de la inscripción de la escritura de compraventa y de la escritura de la hipoteca de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
¨        Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
¨        Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).
¨        Cancelación anticipada: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de su vencimiento. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada, en concepto de comisión.
¨        Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
¨        CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España.
¨        Comisión de apertura: Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
¨        Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.
¨        Euribor hipotecario: Índice de referencia oficial recomendado por el Banco de España para los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda, que se publica en el BOE todos los meses. Se define como la media simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades financieras de similar calificación.
¨        Hipoteca: Vinculación como garantía de un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Debe ser recogida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.
¨        IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
¨        Índice de referencia: Indicadores oficiales recomendados y publicados por el Banco de España una vez al mes. Reflejan la situación de mercado de los tipos de interés y se utilizan como base para revisar los tipos de interés de los préstamos de interés variable. Normalmente se le añade un diferencial.
¨        IRPH: Índice de referencia oficial, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.
¨        MIBOR: Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el tipo medio de interés al que las entidades de crédito se prestan dinero entre sí.
¨        Oferta vinculante: Este término tiene dos acepciones según se refiera al cambio de hipoteca de una entidad a otra o a la formalización de una nueva hipoteca.
     •           En el caso de cambio de hipoteca, que implica la subrogación entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
     •           En las nuevas hipotecas, la oferta vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente y que debe contener todas las condiciones financieras en las que se concede el préstamo. La validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla establecen con carácter general que las entidades de crédito tiene la obligación de entregar una oferta vinculante una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario que esté garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 €) y cuyo titular sea una persona física.
¨        Plusvalía municipal: Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
 
¨        Subrogación: Este término tiene dos acepciones:
     •           Subrogación pasiva: acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor, que normalmente ha recurrido a un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
     •           Subrogación activa: hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el cambio de hipoteca de una entidad financiera a otra.
¨        Tipo de interés: En productos de crédito, es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
      En productos de ahorro o inversión, es el porcentaje sobre el capital invertido que se obtiene como rendimiento.
•    Nominal: es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
•    TAE: Tipo Anual Equivalente. Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.
¨        VPO: Vivienda de Protección Oficial.

1 comentario

ramón -

Hola María José:

Necesito los cálculos del simulador para un préstamo que te inventes y contrastados con tus propios cálculos.

Hasta entonces, el trabajo no estará completo